PLENARY ROUND TABLE:

THE ROLE OF INTERNATIONAL LAW IN THE FIGHT AGAINST

CLIMATE CHANGE AND THE PROMOTION OF

SUSTAINABLE DEVELOPMENT

 

El panel abocado al rol del derecho internacional en la lucha contra el cambio climático y la promoción del desarrollo sostenible fue organizado por la Sociedad Portuguesa de Derecho Internacional y la Sucursal de Singapur de la Asociación de Derecho Internacional (ILA). En vista de los efectos del cambio climático, el tema es de suma importancia para la comunidad académica.

Para este panel, se contó con la participación de Patricia Galvão Teles, vice-presidente de la Sociedad Portuguesa de Derecho Internacional, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (“CDI” en lo sucesivo) y moderadora de la mesa; Nilufer Oral, director del Centro para el Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur y miembro de la CDI, Juan José Ruda, profesor de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro de la CDI; Fernando Loureiro Bastos, profesor de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa; Jean-Marc Thouvenin, Secretario General de la Academia de la Haya de Derecho Internacional y profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Nanterre; y el Embajador José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

En primer lugar, se abordó la relación entre el océano y el cambio climático en el derecho internacional. En concreto, el aumento de la concentración de gases de efecto invernadero constituye una amenaza existencial del cambio climático para el océano. Inclusive, existen informes que prevén, para el presente siglo, el calentamiento del océano, el incremento del nivel del mar, la desoxigenación y la acidificación del océano como consecuencias de dichos componentes gaseosos. Por consiguiente, es fundamental analizar los regímenes relativos al cambio climático y los océanos. Desafortunadamente, el océano es abordado de forma muy limitada en los dos regímenes principales; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Por su parte, la CONVEMAR es un régimen anterior al cambio climático; por lo tanto, cuestiones como el calentamiento de los océanos y el incremento del nivel del mar aún no estaban presentes en la agenda global. Por otro lado, la CMNUCC pretende abarcar todas las materias relacionadas con el océano; sin embargo, su aplicación se reduce al ámbito terrestre y atmosférico. En virtud de ello, el rol de la comunidad internacional es actualizar los regímenes mediante el derecho internacional. En la actualidad, se está abordando la materia a través de documentos de trabajo de la CDI y la presentación de solicitudes de opiniones consultivas.

En segundo lugar, se discutió acerca de la situación del Estado frente al incremento del nivel del mar. Al respecto, la elevación del nivel del mar reviste naturaleza existencial para aquellos Estados de costas bajas y pequeños Estados insulares en desarrollo. Para estos últimos, constituye una amenaza real para su supervivencia en tanto su superficie terrestre puede quedar totalmente cubierta por el mar o resultar inhabitable por la erosión y salinización. Al analizar el fenómeno desde la perspectiva de la condición de Estado, también debe considerarse los siguientes aspectos; i) el desplazamiento progresivo de la población al territorio de otros Estados, ii) la situación jurídica de un gobierno de un Estado afectado por el fenómeno,

iii) la conservación por los Estados afectados de sus derechos respecto a los espacios marítimos bajo su jurisdicción y, iv) el derecho a la libre autodeterminación de las poblaciones de los Estados afectados.

En ese sentido, se requieren respuestas de la comunidad internacional que puedan canalizarse mediante la cooperación a los Estados más afectados. Entre las alternativas que podrían ser consideradas destacan: la asignación de franjas de otros estados con o sin transferencia de soberanía, la asociación con otros estados, el establecimiento de confederaciones o federaciones, la unificación con otro Estado y el uso de esquemas híbridos que combinen elementos de más de una modalidad.

En tercer lugar, se trató la posibilidad de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos. Sobre el mismo, distintos especialistas señalan que, de mantenerse las tendencias actuales de producción y gestión de residuos, en 2050 habrá aproximadamente 12.000 Tm de residuos plásticos en vertederos o en el medio natural. Por tal motivo, el Comité Intergubernamental de Negociación (INC) reviste particular importancia en tanto acordó en su primera sesión la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos. La proyección de la INC es concretar un borrador de tratado para ser debatido y aprobado a mediados de 2025.

En virtud de ello, existen una serie de cuestiones a considerar, de las cuales las más relevante son: i) la probabilidad de respetar el plazo para redactar el texto del tratado teniendo en cuenta, por ejemplo, las negociaciones del Tratado de los Océanos (BBNJ), ii) el proceso para cubrir el ciclo completo de los plásticos, iii) la manera de tratar con terceros Estados, iv) la atribución de responsabilidad por la contaminación por plásticos existentes en el mar, v) los tipos de plásticos a considerar en el tratado, vi) la presencia de mecanismos flexibles para modificar el texto del tratado en función de los avances científicos y tecnológicos en la materia, vii) la implementación doméstica teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades y los niveles de desarrollo económico, viii) la creación de un régimen jurídico compatible con la CNUDM y el nuevo tratado BBNJ, y ix) la posibilidad de un mecanismo específico de resolución de controversias.

En cuarto lugar, se abordó la cuestión de qué se debe esperar o no de los jueces internacionales ante posibles litigios climáticos contra Estados. Al respecto, puede ilustrarse la materia con el caso Commune de Grande- Synthe c. Francia. La comuna alegaba que el Gobierno francés no estaba adoptando las medidas adecuadas para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero producidas en Francia y, por tanto, no cumplía sus compromisos climáticos. El Consejo de Estado francés falló a favor de los demandantes al considerar que Francia no estaba tomando las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo a sus compromisos internacionales climáticos, haciendo referencia en la sentencia a la CMNUCC y al Acuerdo de París, así como al Derecho de la Unión Europea.

El caso demuestra los avances del derecho internacional en materia climática y, en la actualidad, el mismo tipo de expectativa está presente en la solicitud de opinión consultiva de: Chile y Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de los Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS) ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y la República de Vanuatu ante la Corte Internacional de Justicia.

Frente a dichos casos, el rol de los jueces debe ser actuar con sabiduría y conforme a la evolución del derecho internacional. Por otro lado, el papel de la comunidad internacional consiste en participar de dichos procedimientos para demostrar la trascendencia de los mismos.

Finalmente, se comentó acerca de las perspectivas jurídicas actuales sobre el derecho del mar. Referente a ello, resulta importante comprender los dos hitos de dicho derecho: la Declaración de Santiago (1952) y la CONVEMAR (1982). Por su parte, la Declaración significó la conversión del mar en un concepto socioeconómico cuyo elemento fundamental eran los recursos marinos y no marinos. Asimismo, revolucionó la historia del derecho del mar al unificar las posiciones unilaterales de los Estados firmantes, que establecieron, como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción del Estado costero hasta las 200 millas marítimas. Además, estableció la Comisión Permanente del Pacífico Sur (“CPPS” en lo sucesivo), un órgano regional marítimo cuya función es coordinar las políticas marítimas de los Estados miembros para la conservación y el uso responsable de los recursos naturales en beneficio del desarrollo sustentable de la población.

La influencia de dicho dispositivo alcanzó a la CONVEMAR, la cual es considerada como el instrumento jurídico idóneo para garantizar el normal desarrollo sobre las actividades en los mares y la promoción del uso pacífico, la protección y preservación de sus recursos.

La intensificación de las actividades humanas y la pesca, así como la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos han generado polución, sobreexplotación de recursos y destrucción de hábitats críticos. Por tal motivo, en la actualidad la contaminación marina constituye un reto para la agenda global. Por ello, resulta fundamental fomentar entre los Estados actividades de cooperación que permitan acciones conjuntas en la lucha contra el cambio climático. Todo ello con el propósito de comprender la incidencia de dicho fenómeno en la conservación y aprovisionamiento sostenible de la biodiversidad.