PLENARY ROUND TABLE:
THE ROLE OF INTERNATIONAL LAW
IN THE FIGHT AGAINST
CLIMATE CHANGE AND THE
PROMOTION OF
SUSTAINABLE DEVELOPMENT
El panel
abocado al rol del derecho internacional en la lucha contra el cambio climático
y la promoción del desarrollo sostenible fue organizado por la Sociedad
Portuguesa de Derecho Internacional y la Sucursal de Singapur de la Asociación
de Derecho Internacional (ILA). En vista de los efectos del cambio climático,
el tema es de suma importancia para la comunidad académica.
Para este
panel, se contó con la participación de Patricia Galvão Teles, vice-presidente
de la Sociedad Portuguesa de Derecho Internacional, miembro de la Comisión de
Derecho Internacional de Naciones Unidas (“CDI” en lo sucesivo) y moderadora de
la mesa; Nilufer Oral, director del Centro para el Derecho Internacional de la
Universidad Nacional de Singapur y miembro de la CDI, Juan José Ruda, profesor
de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
y miembro de la CDI; Fernando Loureiro Bastos, profesor de Derecho Público de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa; Jean-Marc Thouvenin,
Secretario General de la Academia de la Haya de Derecho Internacional y
profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Nanterre; y el Embajador
José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur.
En primer
lugar, se abordó la relación entre el océano y el cambio climático en el
derecho internacional. En concreto, el aumento de la concentración de gases de
efecto invernadero constituye una amenaza existencial del cambio climático para
el océano. Inclusive, existen informes que prevén, para el presente siglo, el
calentamiento del océano, el incremento del nivel del mar, la desoxigenación y
la acidificación del océano como consecuencias de dichos componentes gaseosos.
Por consiguiente, es fundamental analizar los regímenes relativos al cambio
climático y los océanos. Desafortunadamente, el océano es abordado de forma muy
limitada en los dos regímenes principales; la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Por su
parte, la CONVEMAR es un régimen anterior al cambio climático; por lo tanto,
cuestiones como el calentamiento de los océanos y el incremento del nivel del
mar aún no estaban presentes en la agenda global. Por otro lado, la CMNUCC
pretende abarcar todas las materias relacionadas con el océano; sin embargo, su
aplicación se reduce al ámbito terrestre y atmosférico. En virtud de ello, el
rol de la comunidad internacional es actualizar los regímenes mediante el
derecho internacional. En la actualidad, se está abordando la materia a través
de documentos de trabajo de la CDI y la presentación de solicitudes de
opiniones consultivas.
En segundo
lugar, se discutió acerca de la situación del Estado frente al incremento del
nivel del mar. Al respecto, la elevación del nivel del mar reviste naturaleza
existencial para aquellos Estados de costas bajas y pequeños Estados insulares
en desarrollo. Para estos últimos, constituye una amenaza real para su
supervivencia en tanto su superficie terrestre puede quedar totalmente cubierta
por el mar o resultar inhabitable por la erosión y salinización. Al analizar el
fenómeno desde la perspectiva de la condición de Estado, también debe
considerarse los siguientes aspectos; i) el desplazamiento progresivo de la
población al territorio de otros Estados, ii) la situación jurídica de un gobierno
de un Estado afectado por el fenómeno,
iii) la
conservación por los Estados afectados de sus derechos respecto a los espacios
marítimos bajo su jurisdicción y, iv) el derecho a la libre autodeterminación
de las poblaciones de los Estados afectados.
En ese
sentido, se requieren respuestas de la comunidad internacional que puedan
canalizarse mediante la cooperación a los Estados más afectados. Entre las
alternativas que podrían ser consideradas destacan: la asignación de franjas de
otros estados con o sin transferencia de soberanía, la asociación con otros
estados, el establecimiento de confederaciones o federaciones, la unificación
con otro Estado y el uso de esquemas híbridos que combinen elementos de más de
una modalidad.
En tercer
lugar, se trató la posibilidad de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre la contaminación por plásticos. Sobre el mismo, distintos
especialistas señalan que, de mantenerse las tendencias actuales de producción
y gestión de residuos, en 2050 habrá aproximadamente 12.000 Tm de residuos
plásticos en vertederos o en el medio natural. Por tal motivo, el Comité
Intergubernamental de Negociación (INC) reviste particular importancia en tanto
acordó en su primera sesión la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre la contaminación por plásticos. La proyección de la INC es
concretar un borrador de tratado para ser debatido y aprobado a mediados de
2025.
En virtud
de ello, existen una serie de cuestiones a considerar, de las cuales las más
relevante son: i) la probabilidad de respetar el plazo para redactar el texto
del tratado teniendo en cuenta, por ejemplo, las negociaciones del Tratado de
los Océanos (BBNJ), ii) el proceso para cubrir el ciclo completo de los
plásticos, iii) la manera de tratar con terceros Estados, iv) la atribución de
responsabilidad por la contaminación por plásticos existentes en el mar, v) los
tipos de plásticos a considerar en el tratado, vi) la presencia de mecanismos
flexibles para modificar el texto del tratado en función de los avances
científicos y tecnológicos en la materia, vii) la implementación doméstica
teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades y los niveles de
desarrollo económico, viii) la creación de un régimen jurídico compatible con la
CNUDM y el nuevo tratado BBNJ, y ix) la posibilidad de un mecanismo específico
de resolución de controversias.
En cuarto
lugar, se abordó la cuestión de qué se debe esperar o no de los jueces
internacionales ante posibles litigios climáticos contra Estados. Al respecto,
puede ilustrarse la materia con el caso Commune de Grande- Synthe c. Francia.
La comuna alegaba que el Gobierno francés no estaba adoptando las medidas
adecuadas para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero producidas
en Francia y, por tanto, no cumplía sus compromisos climáticos. El Consejo de
Estado francés falló a favor de los demandantes al considerar que Francia no
estaba tomando las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de
efecto invernadero de acuerdo a sus compromisos internacionales climáticos,
haciendo referencia en la sentencia a la CMNUCC y al Acuerdo de París, así como
al Derecho de la Unión Europea.
El caso
demuestra los avances del derecho internacional en materia climática y, en la
actualidad, el mismo tipo de expectativa está presente en la solicitud de
opinión consultiva de: Chile y Colombia ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la Comisión de los Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio
Climático y el Derecho Internacional (COSIS) ante el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, y la República de Vanuatu ante la Corte Internacional de
Justicia.
Frente a
dichos casos, el rol de los jueces debe ser actuar con sabiduría y conforme a
la evolución del derecho internacional. Por otro lado, el papel de la comunidad
internacional consiste en participar de dichos procedimientos para demostrar la
trascendencia de los mismos.
Finalmente,
se comentó acerca de las perspectivas jurídicas actuales sobre el derecho del
mar. Referente a ello, resulta importante comprender los dos hitos de dicho
derecho: la Declaración de Santiago (1952) y la CONVEMAR (1982). Por su parte,
la Declaración significó la conversión del mar en un concepto socioeconómico
cuyo elemento fundamental eran los recursos marinos y no marinos. Asimismo,
revolucionó la historia del derecho del mar al unificar las posiciones
unilaterales de los Estados firmantes, que establecieron, como norma de su
política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción del Estado costero
hasta las 200 millas marítimas. Además, estableció la Comisión Permanente del
Pacífico Sur (“CPPS” en lo sucesivo), un órgano regional marítimo cuya función
es coordinar las políticas marítimas de los Estados miembros para la
conservación y el uso responsable de los recursos naturales en beneficio del
desarrollo sustentable de la población.
La
influencia de dicho dispositivo alcanzó a la CONVEMAR, la cual es considerada
como el instrumento jurídico idóneo para garantizar el normal desarrollo sobre
las actividades en los mares y la promoción del uso pacífico, la protección y
preservación de sus recursos.
La
intensificación de las actividades humanas y la pesca, así como la exploración
y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos han generado
polución, sobreexplotación de recursos y destrucción de hábitats críticos. Por
tal motivo, en la actualidad la contaminación marina constituye un reto para la
agenda global. Por ello, resulta fundamental fomentar entre los Estados
actividades de cooperación que permitan acciones conjuntas en la lucha contra
el cambio climático. Todo ello con el propósito de comprender la incidencia de
dicho fenómeno en la conservación y aprovisionamiento sostenible de la
biodiversidad.