LA EXPRESIÓN DEL ‘INTERÉS’ EN LOS AMICUS CURIAE PRESENTADOS POR LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Carmen Montero Ferrer
Resumen
En el estadio actual del Derecho Internacional Público, el acceso del individuo y la
sociedad civil organizada a los tribunales internacionales, y su participación en los
procedimientos es una constante. En especial, a través de la institución del amicus
curiae, tradicionalmente definida como el observador neutral que interviene
voluntariamente en un litigio, ayudando al órgano jurisdiccional en la resolución del
caso. Esta definición ha ido evolucionando en el plano internacional, de modo que en
algunas ocasiones se ha admitido la intervención de amici que manifiesten tener interés
en el resultado de los procedimientos. No obstante, la expresión del interés no está
explícitamente considerada como un criterio para determinar la admisión o el rechazo
del amicus curiae en la normativa de los tribunales penales internacionales. En este
sentido, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no es una excepción. Por
esta razón, el presente trabajo lleva a cabo un análisis normativo y jurisprudencial de los
efectos jurídicos derivados de la expresión del interés en los escritos de amicus
presentados por la sociedad civil ante la Corte Penal Internacional.