Dilema acerca de la reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero ¿es una transformación societaria o una conversión en sociedad?

Autores/as

  • Oswaldo Hundskopf Exebio Sociedad Peruana de Derecho Internacional

DOI:

https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i178.794

Palabras clave:

Sucursales, sociedades, sociedades constituidas en el extranjero, empresa, persona jurídica, patrimonio

Resumen

Para efectos del artículo, se debe considerar que las sucursales de empresas son extensiones que operan fuera de la sede principal y están sujetas a las leyes locales. Su creación y funcionamiento están regulados por la Ley General de Sociedades (LGS), la cual establece requisitos como el registro y la designación de un representante. Estas mismas pueden realizar las actividades autorizadas por la empresa matriz, pero no pueden celebrar contratos que excedan su alcance. Uno de los aspectos más relevantes a tratar, es la posibilidad de transformar una sucursal extranjera en una empresa nacional. Esta transformación, considerada una excepción, tiene la capacidad de permitir que la sucursal adquiera personalidad jurídica propia. Mediante la explicación del dilema, se presentan a las sucursales de empresas peruanas como una herramienta de expansión de operaciones, y ofrecimiento de servicios. De esta forma, la transformación de una sucursal en una empresa peruana, a pesar de ser excepcional, brinda mayor flexibilidad jurídica.

Biografía del autor/a

Oswaldo Hundskopf Exebio, Sociedad Peruana de Derecho Internacional

Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magister en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho. Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho, exDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y de la Academia de la Magistratura, Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Mercantil y Presidente del Instituto Peruano de Derecho Pesquero, Arbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, del Centro de Arbitraje de AMCHAM PERÚ, del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima, del Centro de Arbitrajes del Colegio de Ingenieros de Lima, y de la OSCE.

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Publicado

2024-12-31