La Constitución Política, la declaración de guerra y el derecho internacional

Autores/as

  • Silvio Mezarina García Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DOI:

https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i178.797

Palabras clave:

Declaración de guerra, uso de la fuerza, derecho internacional, derecho constitucional

Resumen

En el Artículo 118, numeral 16, de la actual Constitución Política del Perú, al igual que en muchas de sus anteriores cartas políticas, se le otorga al Presidente de la República la facultad de declarar la guerra y firmar la paz, sin considerar la necesidad de concordar el ordenamiento jurídico nacional con las normas del sistema internacional. La disposición que permite al Presidente declarar la guerra con autorización del Congreso es un vestigio legal de las constituciones del siglo XIX, período en el cual el recurso jurídico a la guerra estaba permitido. Esta regla, presente en el vigente sistema constitucional desde hace mucho tiempo, ha sido una constante en las diversas constituciones que ha tenido el Perú. Desde el siglo XIX, cuando el recurso a la guerra era aceptado por el derecho internacional, esta norma ha sido repetida casi mecánicamente. Sin embargo, hoy en día, se percibe como una reliquia de un sistema ya en desuso. En ese entendido, la Constitución de 1993 no está alineada con los tratados que el Perú ha suscrito y ratificado. La guerra, una institución jurídica que fue regulada por el derecho internacional, ha quedado obsoleta. Así, existe una clara incompatibilidad entre la Constitución Política del Perú y el sistema jurídico internacional, respecto de la figura jurídica llamada guerra.

Biografía del autor/a

Silvio Mezarina García, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Abogado y Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la UNMSM. Profesor de Derecho de los Tratados en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).

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Publicado

2024-12-31