Políticas y Código de Ética

Política de secciones

Los contenidos publicados por la revista se estructuran en diferentes cuyas políticas son las siguientes:

Artículos

El Artículo es un trabajo académico que trata a profundidad un tema y que se sustenta con un aparato crítico y que además señala claramente el manejo de la hipótesis a desarrollar. Su extensión es de 15 a 25 páginas, conforme se indica en las pautas para publicar. Es revisado por el Consejo Editorial así como por los pares ciegos.

Intervenciones en Actos Académicos

Se publica Intervenciones en Actos Académicos, siempre que estas intervenciones sean de aporte para los propósitos de la revista.  Su extensión varía conforme a su propia naturaleza, pero no debe extenderse de las 15 páginas. Es revisado por el Consejo Editorial.

Homenajes

Son trabajos relevantes sobre una personalidad en vida o fallecida, que por la ocasión amerita dicho homenaje. La extensión máxima es de 15 páginas, conforme se aplica para los Artículos.

Notas Necrológicas

Las Notas Necrológicas se realizan respecto a Miembros de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Es revisado por el Consejo Editorial.

Pronunciamientos

Se publican los pronunciamientos institucionales que hayan tenido lugar en el periodo de edición de la revista. Es revisado por el Consejo Editorial.

Reseñas bibliográficas

La reseña es un trabajo en el que se exponen las ideas principales, desde una perspectiva crítica y analítica, de una obra de reciente publicación relativa a los temas del derecho internacional o las relaciones internacionales. Es revisado por el Consejo Editorial.

 

Política de preservación de contenido digital o Archivamiento

La Revista Peruana de Derecho Internacional (RPDI) utiliza los sistemas LOCKSS y CLOCKSS que garantizan un archivo permanente y seguro para la revista. LOCKSS (Lots of Copies Keep Stuff Safe) así como CLOCKSS (Controlled Lots of Copies Keep Stuff Safe), son programas de código abierto desarrollado por la Biblioteca de la Universidad de Stanford y que permite a las bibliotecas conservar revistas web seleccionadas buscando regularmente en revistas registradas para recopilar el nuevo contenido publicado y archivarlo. Cada archivo es validado continuamente con registros de otras bibliotecas, así que cualquier contenido dañado o perdido se puede restaurar utilizando esos registros o la misma revista.

 

Política de acceso abierto

La Revista Peruana de Derecho Internacional provee acceso libre y gratuito a su contenido, pues el conocimiento tiene que estar al alcance de todos, en el Perú y el mundo; lo cual, asimismo, fomentará un mayor intercambio de conocimiento global.

Todo el contenido está disponible gratuitamente sin cargo para el usuario o su institución. Los usuarios pueden leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar a los textos completos de los artículos, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin pedir permiso previo al editor o al autor.

Los autores conservan sus derechos de autor y otorgan a la revista el derecho de publicar por primera vez su artículo bajo la licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0. (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).

Una vez publicados los artículos en el sitio en internet de la revista, se incluirán en las bases de datos y sistemas de indización donde se encuentra. Igualmente, su contenido se distribuye electrónicamente por medio de las redes sociales de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (@spdioficial) que permita su difusión a nivel nacional e internacional.

La revista se publica bajo el modelo de acceso abierto (Open Access). Sus fuentes de ingreso, logística y apoyo organizacional proviene de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.

 

Derechos de autor

La revista permite a los autores conservar los derechos de autor de sus artículos publicados sin ningún tipo de restricciones. Los autores conceden derechos de publicación no exclusivos de los manuscritos aprobados a la Revista Peruana de Derecho Internacional.

Todos los artículos publicados en la revista estarán inmediata y permanentemente accesibles para que cualquier usuario los pueda leer y descargar.

La Revista Peruana de Derecho Internacional solo se reserva los derechos de la primera publicación, pero esto no implica que los autores pierdan sus derechos de autor sin restricciones.

La (Re)utilización permitida para terceros de los contenidos publicados estará definida por la siguiente licencia de uso Creative Commons: Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas (CC BY-NC-ND). Para fines no comerciales, permite a otros distribuir y copiar el artículo. También permite su inclusión en un trabajo colectivo (como una antología), siempre que se cite el autor (s) y no se altere o modifique el artículo.

 

No CPA

En línea con la Iniciativa de Budapest para el acceso abierto, la revista apoya la política de No CPA (No Cargo por Procesamiento de Artículos), las políticas de acceso abierto y las buenas prácticas editoriales de DOAJ para revistas científicas en acceso abierto, poniendo el contenido publicado a disposición de todos sus lectores y aceptando manuscritos con base estrictamente en su calidad académica. La revista no aplica cobros por la evaluación, la corrección de estilo, el diseño y la diagramación y la publicación o cualquier otra labor requerida para publicar y disponer el artículo a sus lectores.

 

Código de Ética de la Revista Peruana de Derecho Internacional

Capítulo I: Ámbito de aplicación del código

Las disposiciones de este Código constituyen un conjunto de principios éticos que tienen como destinatarios a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el proceso de recepción, dictamen, edición, corrección y publicación de todos los trabajos que sean divulgados por la Revista Peruana de Derecho Internacional (RPDI).

Capítulo II: Fines del código

El presente Código tiene las siguientes finalidades: a) Fortalecer el trabajo de la revista, del área editorial y de todos los involucrados (autores y colaboradores) en el proceso de edición y publicación de los escritos que pretendan ser publicados en la Revista Peruana de Derecho Internacional (RPDI). b) Establecer los criterios y valores que han de inspirar la conducta ética de los autores, colaboradores e integrantes del área editorial y de todos los involucrados en la edición y publicación de los trabajos aparecidos con el sello de la RPDI, apegados a los principios de responsabilidad, probidad, transparencia y confidencialidad. c) Inhibir aquellas prácticas que afecten o demeriten las funciones del área editorial, así como los procesos de edición, dictamen y publicación de los artículos de la Revista.

Capítulo III: Principios de ética editorial

Artículo 1. Responsabilidad

La responsabilidad es la aceptación de las consecuencias de los propios actos, resultado de las decisiones que tome o acepte, procurando a la vez que las personas con las que se relaciona laboralmente –máxime si se trata de sus colaboradores–, hagan lo mismo. Por tanto, toda aquella persona involucrada en el proceso de publicación de la Revista, y principalmente las autoridades deberán: Definir y dar a conocer los procesos de revisión por pares con la finalidad de que los autores conozcan cuáles son los criterios de evaluación. Basar su decisión de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación considerando únicamente la importancia del escrito, la originalidad, la claridad y la pertinencia que el trabajo represente para las publicaciones. Estar siempre dispuestos a clarificar y justificar cualquier controversia en el proceso de evaluación. Garantizar la calidad del material que se publica. Estar siempre dispuesto a publicar correcciones, clarificaciones, retracciones y disculpas cuando sea necesario. Hacer lo necesario para corregir con prontitud y con la importancia que merece cuando ha sido publicada cualquier inexactitud significativa o declaración engañosa. Así como no tolerar plagio o cualquier otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que no cumpla con estas normas. Así como decidir en cada incidente si se presenta al Comité de Ética (órgano designado por el Consejo Editorial) un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor. Decidir qué artículos o trabajos pueden ser aceptados para ser publicados por la Revista, así como su publicación una vez aprueben el proceso de dictaminación. El Consejo Editorial tomará la decisión final acerca de los artículos que se publicarán. Establecer la sanción que corresponda a una falta de probidad por parte del autor toda vez que el plagio en todas sus formas constituye una conducta no ética y es inaceptable. Las posibles sanciones no excluyentes son a) que el Consejo Editorial someta el asunto a la Comisión de Ética; b) el escrito en cuestión no será publicado; c) el autor no podrá publicar en ninguna edición de la revista durante un año; d) si el autor incurre en otra falta al Código de Ética, no podrá volver a presentar trabajos para publicación. En el caso de los autores, éstos deberán revelar cualquier conflicto de carácter financiero u otro interés que pudiera influir en los resultados o la interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser reveladas. Notificar de inmediato al editor en jefe de la Revista cuando descubra un error o inexactitud significativa en su obra publicada, así como cooperar con él para retractarse o corregir el error o inexactitud. Contemplar y aplicar estrictamente los Lineamientos y criterios del proceso editorial. Para el caso de los dictaminadores, éstos deberán notificar al editor en jefe de la revista, sobre algún conflicto de intereses. Los dictaminadores no deben evaluar los escritos en los que tienen conflictos de interés. Notificar en el menor tiempo posible al editor en jefe si está calificado para revisar la investigación de un escrito, o si no está en la posibilidad de hacer la revisión. Avisar inmediatamente al editor en jefe de cualquier información suficiente para rechazar la publicación del artículo o cualquier otro escrito. Evaluar sólo el contenido intelectual de cada artículo o trabajo.

Artículo 2. Probidad

La probidad es la actuación de conducirse siempre con rectitud de ánimo, sin que en el trabajo realizado se trate de perjudicar o beneficiar a alguien, directa o indirectamente, procurando conducirse siempre en forma honrada, recta e intachable. Por tanto, todas las personas involucradas en el proceso de publicación deberán: No tolerar plagio o cualquiera otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que caiga en ese supuesto; así como decidir si se presenta al Comité de Ética un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor. 6 Citar todas las fuentes bibliográficas usadas en la redacción de sus trabajos, incluyendo las citas de sus propias obras, en libros y revistas. Rechazar los artículos que plantean dudas sobre una posible falta de probidad por parte del autor. El rechazo se hace extensible a los artículos publicados y no publicados. El editor en jefe primero deberá buscar una respuesta por parte de los implicados, de no estar de acuerdo con tal respuesta, deberá promover una investigación ante el Consejo Editorial. Para el caso de los autores, éstos deberán incluir una carta compromiso en la que asegure que el material enviado es producto de su trabajo y que los datos han sido obtenidos de manera ética. Asimismo, asegurar que ha escrito en su totalidad los originales, y que si ha utilizado el trabajo y/o palabras de otros, los ha citado de forma debida. Esto es particularmente importante cuando se transcriben textos de forma literal, por lo cual deberán poner entre comillas dichos textos y citar la fuente completa de donde fue tomada la información. Deberán asegurar, en la misma Declaración Jurada de Autoría, que el material enviado es original y que no se publicará ni se ha enviado ni se enviará a otras instituciones para considerar su publicación en revistas u otras obras. Asimismo, deberá garantizar que el original no ha sido previamente publicado. Se considerará que un trabajo ha sido previamente publicado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones, indistintamente del idioma utilizado: a) Cuando el texto completo haya sido publicado. b) Cuando fragmentos extensos de materiales previamente publicados formen parte del texto enviado a la revista u otro escrito. c) Cuando el trabajo sometido a la revista esté contenido en memorias publicadas in extenso. Estos criterios se refieren a publicaciones previas en forma impresa o electrónica, y en cualquier idioma. Las versiones traducidas inéditas de artículos previamente publicados serán consideradas como originales. La autoría debe limitarse a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio. Todos aquellos que han hecho contribuciones significativas deben aparecer como coautores. El o los autores principales deben asegurar que todos los coautores se incluyen en el artículo, y que todos han visto y aprobado la versión final del documento y han acordado su presentación para su publicación. Asimismo, deberá incluir los créditos de participantes, si es el caso, en la elaboración de información específica sobre legislación, jurisprudencia o alguna colaboración especializada que se realice en la publicación. Para el caso de los dictaminadores, no utilizar la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares para obtener ventajas personales, ya que dicha información debe ser confidencial.

No mostrar ni discutir con otros expertos el contenido de los trabajos, excepto con autorización del editor. Conducirse de manera objetiva. Toda crítica personal al autor es inapropiada. Por lo mismo, deben expresar sus puntos de vista con claridad y con argumentos válidos.

Artículo 3. Transparencia

Salvo en los casos determinados por la ley y por el Código de Ética, la transparencia deberá promocionarse y consistirá en la máxima publicidad que debe darse a todas las actuaciones que se realicen en el proceso de recepción, dictamen, edición y publicación de los trabajos, comprometiendo a los involucrados en dicho proceso a ofrecer información útil, pertinente, comprensible y fiable. En consecuencia se deberá: a) Propugnar máximamente por la libertad de expresión; b) Se deberá responder puntualmente a cualquier queja de los autores, ofreciéndoles en todo momento una solución; c) Notificar a los autores una descripción breve del proceso de dictaminación, así como justificar cualquier cambio en dicho proceso, si es el caso; y, d) Informar debidamente al autor la fase del proceso editorial en que se encuentra el texto enviado, así como de las resoluciones del dictamen.

Artículo 4. Confidencialidad

La confidencialidad como principio busca que todas las personas involucradas en el proceso de publicación de los trabajos aparecidos en la Revista, preserven el secreto y reserva de toda la información que se conozca en el ejercicio de su trabajo y cuyo uso no puede ser otro que la mejora del mismo. Por tal motivo se deberá: a) Mantener y tratar la información relacionada con cada escrito en forma confidencial. b) Garantizar la confidencialidad del proceso de evaluación: no se podrá revelar a los dictaminadores la identidad de los autores; tampoco se podrá revelar la identidad de los dictaminadores a los autores en ningún momento. Las identidades de los autores y de los dictaminadores estarán protegidas. c) Junto con el equipo editorial, no se divulgará ninguna información sobre un original enviado a cualquier persona que no sea el autor correspondiente, revisores, revisores potenciales u otros asesores editoriales. d) No utilizar los materiales inéditos, dados a conocer en un original, en investigaciones personales sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares serán confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los editores deben tomar decisiones justas e imparciales y garantizar un proceso de revisión por pares justa y apropiada.

Capítulo IV: Proceso de dictaminación y publicación

Artículo 5. Los documentos presentados para su publicación serán dados a conocer en la revista una vez que el proceso de dictaminación haya terminado. Todos los artículos aceptados para su publicación pasarán por corrección de estilo.

Artículo 6. El proceso de revisión por pares se describe a continuación:

  1. Aceptación: Cuando un escrito ha sido presentado para su publicación será leído y evaluado primeramente por el editor en jefe, quien decidirá si el artículo debe pasar a la etapa de dictaminación, siempre y cuando cumpla con los Lineamientos y criterios del proceso editorial. Este proceso toma aproximadamente dos semanas.
  2. Proceso de dictaminación: El proceso de dictaminación por el par ciego consiste en que la investigación presentada sea examinada por un dictaminador especializado en el tema central del artículo. El plazo otorgado en esta etapa es de aproximadamente tres semanas dependiendo la extensión del artículo. Existen tres posibles resultados: publicable, no publicable y publicable con observaciones. En este último caso, se continuará con el siguiente paso, consistente en que las observaciones y/o sugerencias hechas por los dictaminadores serán enviadas al autor con la finalidad de que efectúe las modificaciones conducentes.
  3. Correcciones del autor: El autor dispone de dos semanas para hacer los cambios y correcciones pertinentes sugeridos por los dictaminadores y enviar la versión final a la Revista. El artículo será revisado para corroborar los cambios sugeridos en el dictamen y/o la carta de exposición de motivos o justificación de por qué no se aceptaron o proceden todos o algunos de los cambios.
  4. Publicación: Una vez que el artículo ha sido revisado y aceptado, se publicará en el número que determine el editor en jefe. Cabe precisar que antes de la publicación, los artículos son sometidos a corrección de estilo y edición.

 

Política antiplagio

Actualmente, la Revista Peruana de Derecho Internacional utiliza el software de detección de plagios Plagscan, para la revisión de los artículos, así como de todos los trabajajos presentados para publicación. De detectarse plagio, se procederá conforme a las disposiciones del Código de Etica: "Las posibles sanciones no excluyentes son a) que el Consejo Editorial someta el asunto a la Comisión de Ética; b) el escrito en cuestión no será publicado; c) el autor no podrá publicar en ninguna edición de la revista durante un año y; d) si el autor incurre en otra falta al Código de Ética, no podrá volver a presentar trabajos para publicación". 

Asimismo, se tomarán en cuenta las sugerencias brindadas por el Código de Conducta para Editores de Revistas (COPE). Se puede decidir la retracción del artículo o la prohibición futura del manuscrito. También puede comunicarse a autoridades respectivas y notificar a otras revistas del caso si así se decidiera.